Certificados de Profesionalidad

Titulación Oficial | Validez Académica

¿Qué son los Certificados de Profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

¿Cuál es su finalidad?

  • Acreditar las cualificaciones profesionales

    o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  • Facilitar el aprendizaje permanente

    de toda la ciudadanía mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado. Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a las personas trabajadoras.

  • Favorecer la transparencia del mercado de trabajo

    tanto a nivel nacional, a empleadores/as y a las personas trabajadoras.

  • Ordenar la oferta formativa

    del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  • Contribuir a la calidad

    de la oferta de formación profesional para el empleo.

  • Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento

    entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Certificados de Profesionalidad

¿Quién los expide?

Servicio Andaluz de Empleo

Los certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, en los siguientes supuestos:

  • A aquellas personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos en el ámbito de gestión del Servicio Andaluz de Empleo.
  • A aquellas personas participantes en los programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) desarrollados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación que se desarrollen en Andalucía.
Centro acreditado por el Servicio Público de empleo estatal

Servicio Público de Empleo Estatal

Por otra parte, serán expedidos por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:

  • A las personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo gestionados directamente por el SPEE. (por ejemplo, los planes de formación para trabajadores/as ocupados/as gestionados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación convocados por el S.E.P.E.

Normativa por la que se regulan los Certificados de Profesionalidad

Otra normativa relacionada

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Ley Orgánica 5/2002

de 19 de junio de las Cualificaciones y FP

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RD 1128/2003

de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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RD 1538/2006

de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo.

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Real Decreto 1224/2009

de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

  • Para solicitar el certificado de profesionalidad

    Se debe presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa de haber superado con evaluación positiva el curso conducente al certificado. La solicitud se presentará preferentemente por vía telemática.

  • También se puede presentar en el Registro de la Consejería de Empleo

    O en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Estructura de un certificado de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad estan organizados en Modulos formativos (MF) y estas a su vez en Unidades formativas (UF).